Artículo 882 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 882.- Si se abre una herencia a la que sea llamado un individuo respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, por su ausencia, entrarán a suceder en su parte, sus herederos, quienes deberán hacer inventario de los bienes que reciban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.