Artículo 888 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 888.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con el, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.