Código Civil estatal

Artículo 888 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 888.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con el, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 888 de Código Civil del Estado de Sonora?

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con el, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

¿Está vigente el artículo 888?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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