Artículo 889 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 889.- Son objeto del patrimonio de la familia: la casa en que ésta habita incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda; o dicha casa en la que se incluya el mobiliario y equipo mencionados y una fracción de terreno anexo o a distancia no mayor de un kilómetro, que sea cultivada por la misma familia y, además, un vehículo automotriz cuya propiedad esté debidamente acreditada y cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.