Artículo 891 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 891.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Este derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 906.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.