Artículo 904 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 904.- La constitución del patrimonio de que trata el artículo 901, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 898.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.