Artículo 906 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 906.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. La primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio puede, por justa causa, autorizar para que se de en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.