Código Civil estatal

Artículo 907 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 907.- El patrimonio de la familia se extingue:

I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le este anexa;

III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;

IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y V. Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 901, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 907 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 907.- El patrimonio de la familia se extingue: I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; II. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que…

¿Está vigente el artículo 907?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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