Artículo 913 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 913.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.