Código Civil estatal

Artículo 914 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 914.- El patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.

Los derechos subjetivos se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 914 de Código Civil del Estado de Sonora?

El patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica. Los derechos subjetivos se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación…

¿Está vigente el artículo 914?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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