Artículo 93 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93.- Todos los derechos reales o personales trasmitidos a tercero sobre un bien, por una persona que ha llegado a ser propietaria de el en virtud de un acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, exceptuándose el caso de que se perjudiquen los derechos de los terceros que adquieren de buena fe, pues en tal hipótesis se estará a lo dispuesto para la protección reconocida por este Código a dichos terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.