Código Civil estatal

Artículo 94 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 94.- Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes:

I. La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva integral, para los actos instantáneos susceptibles de reposición;

II. La restitución será parcial, operando para el futuro, para los actos de tracto sucesivo, que no sean susceptibles de reposición. Si lo fueren, se aplicará la regla anterior;

III. La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas. En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa de la otra;

IV. La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero 8 se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa;

V. La restitución es inoperante respecto de situaciones jurídicas consolidadas por la prescripción positiva respecto de una de las partes o de ambas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código Civil del Estado de Sonora?

Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes: I. La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva integral, para los actos instantáneos susceptibles de reposición; II. La…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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