Artículo 932 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 932.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.