Artículo 933 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 933.- Los bienes pertenecientes al estado o municipios de sonora se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.