Artículo 954 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 954.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes, se adjudiquen al estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 948.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.