Artículo 956 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 956.- El que tuviere noticia de la existencia de inmuebles abandonados, deberá denunciar 101 el hecho al Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.