Código Civil estatal

Artículo 979 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 979.- Los poseedores originarios, tienen los derechos siguientes:

I. Adquirir los bienes o derechos por prescripción positiva;

II. Gozar de una presunción juris tantum de propiedad;

III. Adquirir los frutos y demás percepciones que se mencionan en los artículos 981 a 984;

IV. Intentar la acción plenaria de posesión indicada en la parte final del artículo 973; y V. Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 979 de Código Civil del Estado de Sonora?

Los poseedores originarios, tienen los derechos siguientes: I. Adquirir los bienes o derechos por prescripción positiva; II. Gozar de una presunción juris tantum de propiedad; III. Adquirir los frutos y demás…

¿Está vigente el artículo 979?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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