Artículo 979 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 979.- Los poseedores originarios, tienen los derechos siguientes:
I. Adquirir los bienes o derechos por prescripción positiva;
II. Gozar de una presunción juris tantum de propiedad;
III. Adquirir los frutos y demás percepciones que se mencionan en los artículos 981 a 984;
IV. Intentar la acción plenaria de posesión indicada en la parte final del artículo 973; y V. Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.