Artículo 980 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 980.- Los poseedores derivados tienen los derechos siguientes: intentar los interdictos respecto de bienes inmuebles; exigir los frutos, pago de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída, conforme al acto jurídico o contrato constitutivo de la posesión derivada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.