Artículo 981 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 981.- El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes:
I. El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;
II. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo, mismo que los útiles, teniendo derecho a retener la cosa poseída hasta que se haga el pago;
III. El de retirar las mejoras voluntarias; si no se causa daño en la cosa mejorada o reparando el que se cause al retirarlas; y IV. El de que se le abonen los gastos hechos por el para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que los haya hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.