Artículo 994 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 994.- Posesión pacifica es la que se adquiere sin violencia. Si posteriormente a la 105 adquisición el poseedor recurre a la violencia para mantenerse en el uso o goce de la cosa, no se considerará viciada dicha posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.