Artículo 995 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 995.- Posesión continua es la que no ha sido interrumpida por alguno de los medios enumerados en el Capítulo V, Título Séptimo, de este Libro. No obstante la continuidad material en el hecho de la posesión ésta se considerará interrumpida si se ha empleado cualquiera de los medios citados, y se reputará continua, a pesar de la discontinuidad material de los hechos posesorios, si no se han empleado los medios de interrupción que establece la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.