Artículo 1007 de Código Civil del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Civil del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1007.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.