Artículo 1008 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1008.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo o radiograma, se equiparan a las hechas por correo, siempre que los originales tengan las firmas de los contratantes o en cualquier otra forma se pruebe su autenticidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.