Artículo 1017 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1017.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la violencia o del error.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.