Artículo 1018 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1018.- Si habiendo cesado la violencia, o siendo conocido el dolo o el error, el que sufrió la violencia o padeció el engaño o error, ratifica el contrato, no puede en lo futuro reclamar por semejantes vicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.