Artículo 1145 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1145.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida para la prescripción de las obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.