Artículo 1179 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1179.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en perjuicio de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.