Artículo 1180 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1180.- Cuando por el incumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1177 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.