Artículo 1186 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1186.- Sólo con el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.