Artículo 1187 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1187.- El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para citar y traer al mismo juicio a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.