Código Civil estatal

Artículo 1211 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1211.- El pago de que habla el artículo anterior, no libra de la obligación:

I.- Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido.

II.- Si se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto del derecho cedido.

III.- Si se hace al acreedor en pago de su deuda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 1211 de Código Civil del Estado de Yucatán a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1211 de Código Civil del Estado de Yucatán?

El pago de que habla el artículo anterior, no libra de la obligación: I.- Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido. II.- Si se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto…

¿Está vigente el artículo 1211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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