Código Civil estatal

Artículo 1212 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1212.- Se considerará litigioso el derecho, desde el secuestro en los juicios ejecutivos o hipotecarios; y en los demás desde la contestación de la demanda. Pronunciada sentencia que cause ejecutoria, el derecho ya no se considerará litigioso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1212 de Código Civil del Estado de Yucatán?

Se considerará litigioso el derecho, desde el secuestro en los juicios ejecutivos o hipotecarios; y en los demás desde la contestación de la demanda. Pronunciada sentencia que cause ejecutoria, el derecho ya no se…

¿Está vigente el artículo 1212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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