Código Civil estatal

Artículo 1213 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1213.- En la cesión de crédito o de cualquier otro derecho se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le de origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1213 de Código Civil del Estado de Yucatán?

En la cesión de crédito o de cualquier otro derecho se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le de origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo.

¿Está vigente el artículo 1213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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