Artículo 1218 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1218.- Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación el acreedor que presente el título justificativo del crédito o el de la cesión cuando aquél no sea necesario conforme al artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.