Artículo 1221 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1221.- Si el título se ha extraviado, el acreedor tiene derecho de probar su existencia, y la confesión del deudor o el fallo judicial servirán de nuevo título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.