Artículo 1225 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1225.- El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.