Artículo 1224 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1224.- Si el crédito cedido consiste en una renta vitalicia y no se ha fijado término para la responsabilidad por la solvencia del deudor, ésta se extingue a los cinco años contados desde la fecha de la cesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.