Artículo 1238 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1238.- Si la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le diere prestado para ese objeto, solamente quedará subrogado el prestamista en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico, en que se declare que el dinero fue dado prestado para el pago de la misma deuda. A falta de esta circunstancia, el que dió prestado sólo tendrá los derechos que expresa su respectivo contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.