Artículo 1244 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1244.- Entiéndese por pago o cumplimiento la entrega de la cosa o cantidad o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.