Artículo 1261 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1261.- En el caso de la fracción III del mismo artículo, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, aun cuando fuere una suma menor que la debida, en virtud de quita concedida por el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.