Artículo 1271 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1271.- Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor, conforme al artículo anterior, depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.