Artículo 1277 de Código Civil del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Civil del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1277.- La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.