Artículo 1278 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1278.- Es nulo el pacto en que se renuncie para lo futuro el derecho de exigir la responsabilidad que proviene de dolo. Nadie está obligado al caso fortuito, sino cuando ha dado causa o ha contribuido a él, o cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.