Artículo 1294 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1294.- Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción llegado que sea este debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa conforme a lo dispuesto en el artículo 1296 fracción I inciso a) y fracción II inciso a) de este ordenamiento; pero aún de esta obligación quedará libre si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.