Artículo 1295 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1295.- El adquirente debe pedir antes de contestar la demanda de evicción que se notifique ésta al que enajenó y el juez deberá decretarlo de plano, procediéndose conforme disponga el código de procedimientos civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.