Código Civil estatal

Artículo 1296 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1296.- El fallo judicial impone al que enajena, la obligación de indemnizar en los términos siguientes:

I.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

a).- El precio íntegro que recibió por la cosa.

b).- Los gastos causados en el contrato, si fueron satisfechos por el adquirente.

c).- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento.

d).- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.

II.- Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa la fracción anterior, con las agravaciones siguientes:

a).- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que se sufra la evicción.

b).- Satisfacerá al adquirente el importe de las mejoras voluntarias, y de mero placer que haya hecho en la cosa.

c).- Pagará los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1296 de Código Civil del Estado de Yucatán?

El fallo judicial impone al que enajena, la obligación de indemnizar en los términos siguientes: I.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: a).- El precio…

¿Está vigente el artículo 1296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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