Artículo 1342 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1342.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al artículo 1338 de este código, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.