Artículo 1374 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1374.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de los (sic) dispuesto en el artículo 1177 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.