Artículo 1375 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1375.- La acción de nulidad que resulta de la incapacidad de los contratantes, puede intentarse en los términos establecidos en el artículo 479 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.