Artículo 1378 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1378.- Si la nulidad procede de la ilegitimidad del objeto del contrato, se observará lo dispuesto en los cuatro artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.