Artículo 1379 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1379.- Si el objeto del contrato constituye un delito, común a ambos contratantes, ninguno de ellos tendrá acción para reclamar ni el cumplimiento de lo convenido ni la devolución de lo que haya dado, y ambos quedarán sujetos a la responsabilidad en que hayan incurrido, conforme a las prescripciones del código de defensa social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.